Las autoridades administrativas no podrán, sin que preceda la respectiva resolución judicial y el pago de lo expropiado, prestar apoyo á ningún contratista de vías de comunicación de cualquiera clase que estas sean, para ocupar de hecho la propiedad privada contra la voluntad del dueño del terreno por donde hayan de construirse dichas obras.
Tal apoyo no podrá darse por las autoridades administrativas especialmente en lo relativo á las zonas por donde hayan de construirse vías de comunicación, á falta de acuerdo entre el propietario y el constructor, sino en virtud de la resolución judicial mencionada. Lo propio regirá respecto á las vías privadas que no hayan pasado al dominio público y que sean ó deban ser explotadas temporalmente por empresarios particulares.
Todo propietario cuyos derechos hayan sido ó sean vulnerados en esa forma, tiene el derecho de ocurrir al Juez del Circuito donde se halle ubicado el terreno, para que este ordene al respectivo Prefecto que se le dé protección al propietario, mientras se intenta por quien corresponda y se decida judicialmente la acción a que haya lugar.