Micelio

Artículo 1.3.1.2

Junta Asesora

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Asesora. La Junta Asesora del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, tendrá como función el direccionamiento estratégico y definición de las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo. La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

3.

Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

4.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

5.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado;

6.

Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de produc­ción, desarrollo empresarial, innovación y/o emprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Asistirán, con voz pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Gerente del Patrimonio Autónomo, éste último ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

Parágrafo

La Junta Asesora determinará su reglamento interno de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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