Artículo once. Corresponde a los Alcaldes y Concejos Municipales, como ramo de policía local, organizar la vigilancia en forma que garantice el exacto cumplimiento de las disposiciones prohibitivas, de este Decreto sobre pesca.
Decreto 428 de 1941 →Vigente
Artículo 11
Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.