° Declárase que hay motivo de utilidad pública e interés social para decretar la expropiación de todos los bienes y derechos comprendidos dentro de la zona delimitada en el artículo primero de este Decreto. Las expropiaciones a que hubiere lugar de conformidad con este artículo, se llevarán a cabo mediante los trámites establecidos en el Decreto 407 de 1949, y las acciones respectivas podrán ser intentadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por el Banco de la República, como concesionario de la Nación para la explotación de las Salinas Nacionales.
Decreto 623 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Declárase Que Hay Motivo De Utilidad Pública E Interés Social Para Decretar La Expropiación De Todos Los Bienes Y Derechos Comprendidos Dentro De La Zona Delimitada En El Artículo Primero De Este Decreto
Decreto 623 de 1951 · Por el cual se establece una reserva especial de tierras y se dan al respecto unas autorizaciones al Banco de la República, como concesionario de las Salinas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.