Las obras que se ejecuten con estos auxilios lo serán por el sistema de administración, las dispondrá y organizara el Gobernador de Boyacá, y por su conducto rendirán sus cuentas a la Corte del ramo los respectivos Administradores.
Ley 67 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Ley 67 de 1913 · por la cual se auxilia la construcción de tres vías públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.