Micelio

Artículo 3

Ley 67 de 1913 · por la cual se auxilia la construcción de tres vías públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras que se ejecuten con estos auxilios lo serán por el sistema de administración, las dispondrá y organizara el Gobernador de Boyacá, y por su conducto rendirán sus cuentas a la Corte del ramo los respectivos Administradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1913