Micelio

Artículo 3

Decreto 240 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida apropiada para sueldos del personal de los organismos de salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atiende en forma directa, incluyendo la Flotilla Aérea Sanitaria de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Los Rectores de las Universidades oficiales y privadas elegirán separadamente sus representantes y suplentes para periodos de dos años, teniendo cada Rector un voto por cada 100 alumnos o fracción, matriculados en sus respectivas facultades durante el año universitario en que se efectué la votación. Fíjase en 15 el número máximo de votos que podrá tener cada Rector. El representante de las Asociaciones Patronales, y su suplente, serán también elegidos para periodos de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 240 de 1957