Artículo primero. Los precios del algodón con semilla en la cosecha 1948/1949, del tipo "L" serán los fijados en el Decreto número 2089 de 1948, y las plazas de mercado serán únicamente Barranquilla y Sitionuevo, en donde la Cooperativa tiene sus desmotadoras. El precio de la semilla de algodón sin "linter" o desnude producida en la costa Atlántica, será de $ 150 la tonedada, y el de la semilla de algodón con "linter" o cubierta, será de $ 130 la tonelada.
Decreto 323 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 323 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 2089 de 1948, sobre precios mínimos del algodón nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.