Micelio

Artículo 1

Decreto 323 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 2089 de 1948, sobre precios mínimos del algodón nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los precios del algodón con semilla en la cosecha 1948/1949, del tipo "L" serán los fijados en el Decreto número 2089 de 1948, y las plazas de mercado serán únicamente Barranquilla y Sitionuevo, en donde la Cooperativa tiene sus desmotadoras. El precio de la semilla de algodón sin "linter" o desnude producida en la costa Atlántica, será de $ 150 la tonedada, y el de la semilla de algodón con "linter" o cubierta, será de $ 130 la tonelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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