Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1923 · por la cual se fomenta la construcción de una vía férrea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que la Compañía que ha construido una parte de la vía férrea entre Cúcuta y Pamplona, sea la que celebre el contrato de construcción a que se refiere la presente Ley, se le reconocerá la subvención de que trata el artículo anterior, para la parte construida, antes de firmar contrato, si ella se adapta a las condiciones que se estipulan en la presente Ley, en un plazo de dos años, después de firmado el contrato.

En igualdad de circunstancias se le dará preferencia para celebrar el contrato de construcción a la referida Compañía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1923