En el caso de que la Compañía que ha construido una parte de la vía férrea entre Cúcuta y Pamplona, sea la que celebre el contrato de construcción a que se refiere la presente Ley, se le reconocerá la subvención de que trata el artículo anterior, para la parte construida, antes de firmar contrato, si ella se adapta a las condiciones que se estipulan en la presente Ley, en un plazo de dos años, después de firmado el contrato.
En igualdad de circunstancias se le dará preferencia para celebrar el contrato de construcción a la referida Compañía.