Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 1689 de 1997, la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, estará a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Transporte. El Liquidador y la Junta Liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director y a la Junta Directiva respectivamente de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto 1689 de 1997 y del presente decreto.
Decreto 1982 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.