Micelio

Artículo 2

Decreto 188 de 1951 · Por el cual se fijan precios de venta par el algodón de Producción Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La proporción de rendimiento entre algodón en semilla y algodón desmotado se fiia en la siguiente forma: Para algodones del f.ioo -T- el 33%. Para algodones del tipo -L- el 32%. Para algodón del tipo -S- el 40%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 188 de 1951