Artículo segundo. La proporción de rendimiento entre algodón en semilla y algodón desmotado se fiia en la siguiente forma: Para algodones del f.ioo -T- el 33%. Para algodones del tipo -L- el 32%. Para algodón del tipo -S- el 40%.
Decreto 188 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 188 de 1951 · Por el cual se fijan precios de venta par el algodón de Producción Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.