°. Modificar el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1292 de 2003, el cual quedará así: “En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de Diciembre de 2007 y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Artículo 1
Modificar El Inciso 2° Del Artículo 1° Del Decreto 1292 De 2003, El Cual Quedará Así: “en Consecuencia, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Dicho Establecimiento Entrará En Proceso De Liquidación, El Cual Deberá Concluir A Más Tardar El 31 De Diciembre De 2007 Y Utilizará Para Todos Los Efectos La Denominación Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, En Liquidación Y Estará Adscrito Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural”
Decreto 4470 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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