Artículo cuarto. Cada Secretaría o Dirección Seccional de Salud Pública, para seleccionar los cargos destinados al Servicio Médico Obligatorio a que se refiere los literales a) y b) del artículo 1º de la Ley, tendrá en cuenta, además de la limitación de población prevista en el artículo 2º las siguientes prioridades: 1º Carencia y necesidad justificable del recurso médico en una localidad. 2º Necesidad de incrementar los servicios médicos, preferencialmente en hospitales. 3º Además se requerirán las siguientes condiciones
Local y dotación mínima adecuados.
Financiación, y
Posibilidades de supervisión eficientes.