Micelio

Artículo 4

De La Ley, Tendrá En Cuenta, Además De La Limitación De Población Prevista En El Artículo 2º Las Siguientes Prioridades: 1º Carencia Y Necesidad Justificable Del Recurso Médico En Una Localidad

Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Cada Secretaría o Dirección Seccional de Salud Pública, para seleccionar los cargos destinados al Servicio Médico Obligatorio a que se refiere los literales a) y b) del artículo 1º de la Ley, tendrá en cuenta, además de la limitación de población prevista en el artículo 2º las siguientes prioridades: 1º Carencia y necesidad justificable del recurso médico en una localidad. 2º Necesidad de incrementar los servicios médicos, preferencialmente en hospitales. 3º Además se requerirán las siguientes condiciones

a)

Local y dotación mínima adecuados.

b)

Financiación, y

c)

Posibilidades de supervisión eficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 114 de 1965