Registro de los sujetos pasivos o responsables . El registro de importadores, productores y distribuidores de que trata el artículo 215 de la Ley 223 de 1995, deberá contener: . - Nombre o razón social e identificación del responsable. - Calidad en que actúa (productor, importador, distribuidor). - Dirección y teléfono del domicilio principal. - Dirección y teléfono de las agencias y sucursales. - Lugares del departamento en donde efectúa la distribución. - Identificación de los productos que importa, produce o distribuye. - Dirección y ubicación de las bodegas que posea. Las autoridades tributarias territoriales podrán incluir oficiosamente en sus registros a los productores, importadores y distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas.
El registro en las Secretarias de Hacienda constituye una obligación formal de los responsables del impuesto y no genera erogación alguna para estos.