De la cotización de los seguros. La cotización de cada uno de los distintos seguros será un porcentaje del salario total y se distribuirá entre patronos y trabajadores conforme al artículo anterior. El valor de dicho porcentaje, se determinará con base en cálculos actuariales de reconocida confiabilidad que, en el caso de los seguros de enfermedad profesional y de accidentes de trabajo, tendrán en cuenta la frecuencia relativa de tales riesgos, según la actividad económica de que se trate.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 23
De La Cotización De Los Seguros
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.