Los Pueblos Indígenas serán beneficiarios de los planes y programas previstos en la Ley 100 de 1993 , así:
Plan Obligatorio de Salud.
Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (conforme se define en el Acuerdo 72 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud).
Plan de Atención Básica.
Atención Inicial de Urgencias.
Atención en Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos.
Las actividades y procedimientos no cubiertos por ninguno de los anteriores Planes y Programas, serán cubiertos con cargo a los recursos del Subsidio a la Oferta en las Instituciones Públicas o las Privadas que tengan contrato con el Estado.