Reprobación. Las comisiones de promoción de que trata el artículo anterior podrán determinar que un alumno ha reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias
Que el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto.
Cuando después de cumplidas las actividades complementarias especiales señaladas según lo dispuesto en el artículo 52 del presente Decreto, persiste la insuficiencia en la satisfacción de los logros. Para continuar sus estudios en el grado siguiente, los alumnos reprobados por hallarse en una de estas circunstancias, deberán dedicar un año lectivo a fortalecer los aspectos señalados como insatisfactorios en la evaluación, para lo cual seguirán un programa de actividades académicas orientadas a superar las deficiencias que podrá incluir actividades previstas en el plan de estudios general para diferentes grados, estudio independiente, investigaciones orientadas u otras similares. Este programa será acordado con los respectivos padres de familia y si es del caso, con la participación de los alumnos.