La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá, mediante acto administrativo:
El solicitante aporte información que no corresponde a la realidad.
El resultado de la evaluación determine que no cumple con los requisitos.
La autoridad decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud de autorización mediante acto administrativo motivado cuando el solicitante no satisfaga el requerimiento de que trata el artículo 8 de la presente ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez el acto administrativo que apruebe la autorización de una solicitud quede en firme, la autoridad de control que la otorgó procederá a comunicar lo pertinente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), al Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y al municipio o los municipios en los cuales están ubicados los inmuebles en los que se realizarán las actividades autorizadas.