ARTICULO 9 º Por la actividad marítima a la cual se dedique el buque, se clasifica en
1.
Tripulantes de naves de transporte marítimo.
2.
Tripulantes de naves de transporte marítimo especializado. (Buques, tanques y similares).
3.
Tripulantes de naves de pesca comercial.
4.
Tripulantes de naves de recreo.