Micelio

Artículo 9

º Por La Actividad Marítima A La Cual Se Dedique El Buque, Se Clasifica En: 1

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 º Por la actividad marítima a la cual se dedique el buque, se clasifica en

1.

Tripulantes de naves de transporte marítimo.

2.

Tripulantes de naves de transporte marítimo especializado. (Buques, tanques y similares).

3.

Tripulantes de naves de pesca comercial.

4.

Tripulantes de naves de recreo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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