º. Será Presidente del Colegio Profesional de Geógrafos el Delegado Principal del Ministro de Educación Nacional o su Suplente. El Colegio elegirá un secretario-tesorero, cargo que podrá ser ejercido por un Geógrafo Profesional diferente de los miembros Principales de la entidad. Este funcionario tendrá derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones del Colegio.
Decreto 1801 de 1995 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1801 de 1995 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.