Art. 44. Todas las escuelas estarán bien surtidas del mobiliario que sea necesario para su servicio; y de los libros, textos de enseñanza, pizarras, tableros, cuadros, mapas y demás objetos indispensables para facilitar la instrucción. Es entendido que el auxilio que el Gobierno da en útiles para la enseñanza primaria no exime a las Asambleas de votar las sumas que sean necesarias para el mismo fin.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 44
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.