El Gobierno nacional deberá garantizar que de los recursos de que trata la presente ley y en coordinación con los recursos que ya se destinen para la conmemoración y celebración de la Semana Santa momposina, en especial los que provengan del Plan Especial de Salvaguarda, a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se fije una partida que permita la financiación plena de la celebración y conmemoración que llevan a cabo los niños, niñas y adolescentes en Santa Cruz de Mompox, aparte de la oficial realizada por los adultos, denominada como "Semana Santica". Asimismo, se garantizará que dicho presupuesto fomente la formación de nuevos miembros, tales como, nazarenos, músicos, alfombristas, arregladores de pasos y en general, de nuevos participantes en las prácticas culturales que integran la Semana Santa oficial, conformando un semillero que permita otorgar sostenibilidad a las expresiones, prácticas y tradiciones culturales de las que trata esta ley.
La Alcaldía del Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox deberá garantizar que el presupuesto que se constituye en el presente artículo para financiar la denominada "Semana Santica", funcione con independencia y autonomía del presupuesto del que gozan las demás prácticas que componen la conmemoración y celebración de la Semana Santa llevada a cabo por los adultos, de la que trata la presente ley.