º DEFINICIONES. Para fines del presente Decreto, establécense las siguientes definiciones o nociones: ENTIDAD O EMPRESA: Ente público que presta el servicio telefónico. SERVICIO TELEFONICO BASICO LOCAL. Aquél que comunica abonados de una misma empresa sin utilizar la red de larga distancia. SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS A TRAVES DE LA RED TELEFONICA: Son aquellos ofrecidos por la Entidad distintos al servicio telefónico básico local. TRANSMISION DEDICADA: Sistema que permite la comunicación entre dos puntos, sin que exista conmutación. TRONCAL DE CONMUTADOR: Enlace que permite la conexión entre los usuarios de la central pública telefónica y los usuarios de una central privada. TELEFONO PUBLICO: Teléfono destinado a satisfacer las necesidades de la comunidad en diferentes barrios, zonas o sectores, con acceso libre al público. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica titular del derecho a la prestación del servicio. USUARIO: Persona natural o jurídica que hace uso del servicio.
Decreto 189 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º Definiciones
Decreto 189 de 1988 · Por el cual se reglamenta los Decreto-Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de telefonía básica local y otros servicios especiales prestados a través de la red telefónica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.