Micelio

Artículo 2

º Definiciones

Decreto 189 de 1988 · Por el cual se reglamenta los Decreto-Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de telefonía básica local y otros servicios especiales prestados a través de la red telefónica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEFINICIONES. Para fines del presente Decreto, establécense las siguientes definiciones o nociones: ENTIDAD O EMPRESA: Ente público que presta el servicio telefónico. SERVICIO TELEFONICO BASICO LOCAL. Aquél que comunica abonados de una misma empresa sin utilizar la red de larga distancia. SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS A TRAVES DE LA RED TELEFONICA: Son aquellos ofrecidos por la Entidad distintos al servicio telefónico básico local. TRANSMISION DEDICADA: Sistema que permite la comunicación entre dos puntos, sin que exista conmutación. TRONCAL DE CONMUTADOR: Enlace que permite la conexión entre los usuarios de la central pública telefónica y los usuarios de una central privada. TELEFONO PUBLICO: Teléfono destinado a satisfacer las necesidades de la comunidad en diferentes barrios, zonas o sectores, con acceso libre al público. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica titular del derecho a la prestación del servicio. USUARIO: Persona natural o jurídica que hace uso del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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