Con el objeto de mejorar y promover el acceso a las escuelas de formación para Patrulleros de Policía, adóptese como política de Estado la gratuidad en la matrícula para los Estudiantes a Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, de menores recursos.
Para ello, el Gobierno destinará anualmente recursos para atender a los Estudiantes aspirantes a Patrullero de Policía, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.
El Gobierno reglamentará la implementación del presente artículo en un plazo no mayor a seis (6) meses.