Micelio

Artículo 121

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la seguridad del manejo de los valores mobiliarios y de los depósitos de dinero. Con el fin de propender por el adecuado manejo de los valores mobiliarios y de los depósitos de dinero poseídos o administrados por entidades del sector público, la Tesorería General de la Nación definirá las obligaciones mínimas en materia de políticas, parámetros y criterios que deberán adoptar los sujetos a quienes sea aplicable el presente decreto, los cuales contendrán, por lo menos, reglas relacionadas con políticas de tesorería, prácticas de tesorería, seguridad, información contable, evaluación financiera, selección de los agentes que participen en la respectiva operación, selección de operaciones, montos, plazos y en general manejo de los riesgos que deben tenerse en cuenta para evitar el deterioro del patrimonio público. Al fijar las obligaciones a las que se refiere el presente artículo, la entidad que realice la inspección y vigilancia del mercado público de valores tendrá en cuenta las diferencias en materia de medios y de localización de las diferentes entidades. Los valores poseídos o administrados con posterioridad al primero de enero del año 2000 por las instituciones a que se refiere el artículo 9, deberán estar depositados en un depósito centralizado de valores. Sin embargo, la Tesorería General de la Nación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente inciso en atención a las características especiales de determinadas inversiones, y a los medios y localización de las entidades públicas cobijadas por las obligaciones establecidas en el presente artículo.

Parágrafo

El Gobierno podrá establecer un conjunto de reglas especiales respecto de las operaciones interadministrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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