Artículo sexto. Con el objeto de fomentar el consumo del café en el país y abaratar el costo de la vida, autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para celebrar contratos con los tostadores del grano con el fin de venderles café a precios inferiores de los que fijan en el mercado. Los tostadores deberán comprometerse a rebajar el producto elaborado en la misma proporción en que se les rebaja el café. La Federación imputará las sumas que implique el cumplimiento de la disposición del anterior al fondo Nacional del Café. La Federación Nacional de Cafeteros reglamentará la forma de hacer efectiva la presente disposición.
Decreto 378 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Decreto 378 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para evitar el alza en los precios de los artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.