Separación de activos. Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) forman un patrimonio autónomo distinto al de la Nación y al del administrador del Fondo. Entre los recursos de la Nación, los del administrador y los del Fondo, se mantendrá una absoluta separación, de modo que todos los costos y gastos del Fondo se financien con cargo a sus propios recursos y no con los de la Nación ni con los del administrador. Cada vez que el administrador actúe por cuenta del Fondo, se considerará que compromete única y exclusivamente los bienes de este último. Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituirán un patrimonio independiente y separado de todos los demás bienes de terceros administrados por el administrador. Por tanto, los bienes del Fondo serán destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondo. En consecuencia, los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) no constituyen prenda general de los acreedores del administrador, ni de la Nación, ni de ninguna entidad aportante del Fondo, y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras acciones legales que puedan afectar al administrador del Fondo, la Nación o cualquier entidad aportante.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.24.16
Separación De Activos
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.