Artículo segundo. Los "Bonos de Ahorro Nacional" devengarán intereses a la tasa, del 11% anual pagaderos por trimestre vencidos, a partir de la fecha de emisión y se amortizarán gradualmente en nueve años mediante sorteos trimestrales sucesivos desde el 1°de enero de 1970, inclusive, los cuales tendrán las siguientes características y denominaciones: Serie A. número de bonos 18, valor nominal $ 50.000.000, valor de la serie $ 900.000.000.
Los Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá subdividir los Títulos de que trata este artículo, cuando las necesidades lo requieran.