Micelio

Artículo 2

Decreto 369 de 1969 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denomidados “Bonos de Ahorro Nacional”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los "Bonos de Ahorro Nacional" devengarán intereses a la tasa, del 11% anual pagaderos por trimestre vencidos, a partir de la fecha de emisión y se amortizarán gradualmente en nueve años mediante sorteos trimestrales sucesivos desde el 1°de enero de 1970, inclusive, los cuales tendrán las siguientes características y denominaciones: Serie A. número de bonos 18, valor nominal $ 50.000.000, valor de la serie $ 900.000.000.

Parágrafo 1

Los Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá subdividir los Títulos de que trata este artículo, cuando las necesidades lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1969