De la estructura interna de los Departamentos Administrativos. La estructura y el funcionamiento de los Departamentos Administrativos se rigen por las normas de este estatuto, y las particulares que se determinen en los decretos de reorganización. Habrá, en cada uno, un Jefe de Departamento y un Secretario General que tendrán las funciones contempladas para el Ministro, el primero, y para el Viceministro, y el Secretario General, el segundo, en cuanto fueren pertinentes. En los Departamentos Administrativos, funcionarán, además, los Consejos o Comités Técnicos que para cada uno se determinen.
Decreto 1050 de 1968 →Vigente
Artículo 23
De La Estructura Interna De Los Departamentos Administrativos
Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.