Micelio

Artículo 58

La Solicitud De Renovación De Registro Deberá Presentarse Acompañada De Un Número De Muestras Determinado, Con Arreglo Del Artículo 34 Del Presente Decreto, Las Cuales Serán Canjeadas En El Mercado Por El Ministerio, Con Otras Del Mismo Producto Si Este Lo Considera Necesario Podrá Exigir Documentos O Información Demostrativos Que El Producto Esta Acorde Con El Estado De La Técnica Y De Los Avances Científicos A Tiempo Del Trámite De Renovación

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de renovación de registro deberá presentarse acompañada de un número de muestras determinado, con arreglo del artículo 34 del presente Decreto, las cuales serán canjeadas en el mercado por el Ministerio, con otras del mismo producto si este lo considera necesario podrá exigir documentos o información demostrativos que el producto esta acorde con el estado de la técnica y de los avances científicos a tiempo del trámite de renovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975