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Artículo 1.2.1.2.13

Reconocimiento De Costos De Estructuración Con Cargo A Recursos De Inversión Del Sistema General De Regalías

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de costos de estructuración con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías. Para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de lo previsto en el presente Decreto, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.” La entidad que presenta el proyecto de inversión debe cumplir los siguientes requisitos

1.

Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional o territorial con participación estatal o a las personas jurídicas de derecho privado que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente Artículo.

2.

Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto de inversión con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico en la que se incluya

a)

El valor de los costos de estructuración que únicamente serán reconocidos en caso de aprobación del proyecto de inversión. Serán pagados a la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o a las personas jurídicas de derecho privado. Los costos de estructuración deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado que deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado en el presupuesto del proyecto de inversión que será aprobado por la instancia correspondiente.

b)

Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión.

3.

Certificado de la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado en el que se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la estructuración, desagregada por: (i) recursos públicos (fuente específica); (ii) recursos propios, y (iii) otras fuentes.

4.

Copia de la carta de intención presentada por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a no solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otra instancia. Con la aprobación del proyecto de inversión por la instancia correspondiente según la Ley 2056 de 2020, se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitados, que deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado. La instancia correspondiente no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente, ni comisiones de éxito. El reconocimiento de los costos de estructuración se realizará con fundamento en el acto administrativo expedido por la instancia correspondiente que aprobó los recursos para tal fin. La entidad ejecutora será responsable de ordenar el giro a la entidad pública financiera del orden nacional que realizó la estructuración correspondiente. En caso que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad el cual no generará un costo y estará conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. La formulación y estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión.

Parágrafo

Los costos que se generen por la estructuración de que trata el presente Artículo, no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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