Micelio

Artículo 11

Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Consultivo Nacional podrá integrar con miembros de su seno, grupos de trabajo encargados de la preparación de estudios especiales en las áreas de su competencia. También podrá invitar a sus reuniones a personas o entidades que cumplan actividades relacionadas con sus funciones y de manera especial a cualquiera de los miembros del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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