Micelio

Artículo 7

Los Alumnos De Último Año Que Hayan Obtenido En Las Prácticas Pedagógicas Una Calificación Definitiva Inferior A 3 Sobre 5, No Tendrán Derecho A Habilitación Y Quedarán Obligados A Practicar Satisfactoriamente En La Misma Anexa O En Una Escuela Controlada Por La Normal, Durante Un Mes, Antes De Que Se Les Permita Presentarse A Exámenes De Grado

Decreto 936 de 1945 · Por el cual se modifica el número 77 de 1943 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los alumnos de último año que hayan obtenido en las prácticas pedagógicas una calificación definitiva inferior a 3 sobre 5, no tendrán derecho a habilitación y quedarán obligados a practicar satisfactoriamente en la misma Anexa o en una escuela controlada por la Normal, durante un mes, antes de que se les permita presentarse a exámenes de grado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 936 de 1945