Micelio

Artículo 182

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidad culposa. El funcionario electoral o el jurado de votación que por culpa diere lugar a que se extravíe, pierda, destruya, altere, inutilice, oculte, sustituya o se sustraiga documento a que se refiere el artículo sobre falsedad electoral, incurrirá en arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses.

La misma pena se impondrá al funcionario electoral o al jurado de votación que, por culpa, no entregue oportunamente a la autoridad competente, alguno de los mencionados documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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