En caso de no cumplirse lo prescrito en el artículo anterior se incluirán indefinidamente en los Presupuestos de cada vigencia en lo sucesívo, cantidades no inferiores a diez mil pesos ($ 10,00) hasta completar el monto total de la suma con que la Nación contribuye a la celebraci6n del cuarto centenario de la ciudad de Anserma, y en este caso la junta de que habla el artículo 3°. Continuará indefinidamente en sus labores, pudiéndose renovar si las necesidades o circunstancias del Municipio así lo requieren.
Ley 80 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Ley 80 de 1938 · por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Anserma (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.