Los consorcios industriales que existían antes de la Ley 155 de 1959, y las concentraciones jurídico-económicas organizadas con posteridad a su vigencia sin el permiso de la Superintendencia de Regulación Económica, deberán presentar al Director Ejecutivo de la misma, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia del presente Decreto reglamentario, los documentos exigidos por el artículo 10 de este Decreto, y necesitarán autorización del citado Director para continuar ejerciendo sus actividades económicas.
Artículo 12
Los Consorcios Industriales Que Existían Antes De La Ley 155 De 1959, Y Las Concentraciones Jurídico-Económicas Organizadas Con Posteridad A Su Vigencia Sin El Permiso De La Superintendencia De Regulación Económica, Deberán Presentar Al Director Ejecutivo De La Misma, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto Reglamentario, Los Documentos Exigidos Por El Artículo 10 De Este Decreto, Y Necesitarán Autorización Del Citado Director Para Continuar Ejerciendo Sus Actividades Económicas
Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.