Micelio

Artículo 5

Del Decreto Ley 4181 De 2011, Cuando La Aunap, Con Base En Sus Investigaciones Y Tomando En Cuenta Las Mejores Evidencias Científicas Y La Información Y Datos Estadísticos Confiables Que Posean Otras Entidades Públicas Y Privadas Vinculadas A La Actividad Pesquera, Considere Que Algún Recurso Pesquero Se Encuentre Sobreexplotado, Así Lo Podrá Declarar Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 2.16.5.2.7. Declaración de sobreexplotación de un recurso pesquero. Con miras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 4181 de 2011, cuando la AUNAP, con base en sus investigaciones y tomando en cuenta las mejores evidencias científicas y la información y datos estadísticos confiables que posean otras entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, considere que algún recurso pesquero se encuentre sobreexplotado, así lo podrá declarar mediante acto administrativo debidamente motivado. Con el fin de no superar el rendimiento máximo sostenible, en el mismo acto administrativo, la AUNAP podrá adoptar, en su orden, las siguientes medidas

1.

Disminuir proporcionalmente las cuotas de pesca asignadas a los diferentes titulares de permiso que explotan el recurso con embarcaciones de bandera nacional o extranjera. Si fuere el caso, se suspenderán las correspondientes patentes de pesca.

2.

Disminuir proporcionalmente las demás cuotas de pesca asignadas, para la pesca industrial, si persistiere la sobreexplotación. Si fuere el caso, se suspenderán las patentes de pesca de las embarcaciones industriales de bandera nacional o extranjera. No obstante, la AUNAP podrá en cualquier tiempo proponer la veda de espacio y de tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.16.8.2. del presente decreto.

Parágrafo

Para la pesca artesanal y de subsistencia, la AUNAP mediante acto administrativo podrá implementar las medidas de manejo que se estimen pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015