Consultando la comodidad y seguridad de la correspondencia entre cada Gobierno y sus respectivas Legaciones, estableciese que los Ministros de Relaciones Exteriores pueden usar y cambiar con ellas valijas especiales cerradas que contengan correspondencia oficial; las cuales valijas cursaran libres de porte entre la oficina de origen y la de destino, a condición de llevar en su cerradura una placa metálica con doble inscripción, a saber: en el anverso, "El Ministerio de Relaciones
Exteriores de…a su Legación en..." y en el reverso, "La Legación de...al Ministerio de Relaciones Exteriores de...," para poder alternar dicha placa según su procedencia. El peso de estas valijas no deberá exceder de diez kilogramos.