De la verificación. Las autoridades competentes para el reconocimiento de personería jurídica a las instituciones sin ánimo de lucro, deberán verificar los siguientes aspectos
Que los fines y la organización respectiva no sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres ni a la ley.
Que la fundación o institución de utilidad común y la asociación o corporación reúna los requisitos legales para el reconocimiento de la personería jurídica.
Que los estatutos de la institución se someten a las normas del sistema de salud, en cuanto a la prestación del servicio de conformidad con las Leyes 9ª de 1979, 10 de 1990 y demás normas legales sobre la materia. (Artículo 25 del Decreto 1088 de 1991)