º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPÍTULO 112. Del artículo 2510. Para pagar al Instituto Interamericano de Estadística, de Washington, la cuota que corresponde a Colombia por razón de su afiliación como socio de dicha Institución $3.210.30 CAPÍTULO 112. Al artículo 2507. Para el pago de vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) $3.210.30
Decreto 2704 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Departamento De Contraloria Capítulo 112
Decreto 2704 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.