Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1878 · Que adiciona el artículo 1o de la lei 43 de 18 de mayo de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Será permitida también la entrada por Bocas de Ceniza a los buques de vela o vapor que hagan el comercio de cabotaje i costanero en los puertos colombianos.

Queda en estos términos adicionado i reformado el artículo 1.° de la lei 43 de 18 de mayo de 1877, "que permite la entrada por Bocas de Ceniza, en el rio Magdalena, a los buques de vapor i de vela."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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