Micelio

Artículo 3

Ley 9 de 1978 · Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de oro y plata para fines conservacionistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno acordará con el Banco de la República la manera como se efectuará la distribución y venta en el país y en el exterior de las monedas de oro y plata que se emitan en los términos de esta Ley. Los contratos o convenios que el Banco de la República celebre para la acuñación, distribución y venta de las monedas se harán de acuerdo con los precedentes y las reglamentaciones que al efecto señale la Junta Monetaria y solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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