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Artículo 13

Funciones De La Comisión Intersectorial Para La Implementación Y Seguimiento De Los Sistemas De Inspección No Intrusiva

Decreto 2155 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, se definen los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva . La Comisión tendrá las siguientes funciones

1.

Determinar los requerimientos mínimos en cuanto a tipo y cantidad de equipos para cada puerto, aeropuerto y paso fronterizo de conformidad con las condiciones operativas y de comercio exterior, siguiendo los parámetros generales establecidos en el presente decreto en un plazo no mayor a cuatro (4) meses desde la expedición del presente decreto.

2.

Orientar y asesorar la definición de aspectos técnicos, administrativos, funcionales, financieros, operativos y legales que se requieran para la adquisición, instalación, operación y funcionamiento de los equipos para la inspección no intrusiva de las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional.

3.

Impartir los lineamientos y directrices que deben ser atendidos por las distintas entidades públicas, los concesionarios o administradores portuarios y aeroportuarios, para la adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de inspección no intrusiva.

4.

Expedir el “Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea” a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

5.

Coordinar el accionar de las diferentes entidades públicas, los concesionarios o administradores portuarios y aeroportuarios, que en razón del ejercicio de sus competencias, están involucradas en el proceso de adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de inspección no intrusiva.

6.

Hacer seguimiento al proceso de adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de inspección no intrusiva.

7.

Evaluar y revisar los informes generales que sobre el proceso de adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de inspección no intrusiva se presenten a la Comisión.

8.

Formular propuestas de mejoramiento al proceso de adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de inspección no intrusiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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