Prospecto estandarizado de información. En desarrollo de lo previsto en el artículo 5.2.1.1.4 del presente decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer prospectos estandarizados en los que se determine de manera previa, la información que debe ser suministrada por el emisor local a los inversionistas respecto a los valores y demás términos y condiciones de la emisión o del programa de emisión, según el caso. Estos prospectos estandarizados, deberán atender en todo caso los términos y condiciones previstos en el artículo 5.2.1.1.4 del presente decreto y demás normas que apliquen a este tipo de documentos. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá el mecanismo electrónico a través del cual los emisores locales accederán a los prospectos estandarizados e incorporarán la información adicional y específica que resulte necesaria para su trámite. Así mismo, determinará mediante instrucciones, los requisitos que deben cumplir los emisores locales que utilicen prospectos estandarizados de información para la emisión de sus valores y el plazo dentro del cual la Superintendencia Financiera de Colombia deberá llevar a cabo el trámite de inscripción de la emisión o del programa de emisión y colocación respectivo. En todo caso, los emisores locales que opten por la utilización de prospectos estandarizados de información, deberán acreditar el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 5.2.1.1.7
Prospecto Estandarizado De Información
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.