Objeto.El objeto de este Decreto es reglamentar las disposiciones de la Ley 2113 del 2021 que reguló el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, para armonizarla con las disposiciones vigentes sobre la materia.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.7.2.1. Requisitos. Los consultorios jurídicos a que se refiere el artículo 30 del Decreto – ley 196 de 1971, modificado por el artículo 1 de la Ley 583 de 2000, deben cumplir los siguientes requisitos:
1º Estar dirigidos por un abogado titulado dedicado exclusivamente al consultorio, que tenga experiencia en docencia universitaria o práctica profesional no inferior a cinco (5) años, quien debe ejercer el profesorado en la facultad o ser abogado de pobres del Servicio Jurídico Popular.
Si el consultorio tuviere más de cien (100) alumnos, deberá constar igualmente con un director administrativo.
2º Tener asesores que sean abogados titulados con experiencia profesional no inferior a tres (3) años, en cada una de las áreas de derecho público, penal, privado y laboral, uno de tiempo completo por cada cincuenta (50) alumnos en cada una de ellas, o de tiempo parcial proporcional al número de alumnos.
3º Tener un monitor en cada una de las áreas mencionadas por cada veinte (20) alumnos inscritos en ellas, quien deberá ser egresado, o alumno de último año de la carrera.
4º Disponer de locales en condiciones adecuadas para el trabajo de los profesores, monitores y alumnos, y muebles, biblioteca y equipos suficientes para el funcionamiento del consultorio.
(Decreto 765 de 1971, artículo 1°)
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