Micelio

Artículo 109

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 109. El Consejo de Estado no ejercerá funciones de Tribunal contencioso-administrativo, mientras no se establezca expresamente esta jurisdicción. La Ley que la establezca creará la sección de lo contencioso administrativo, y dará las reglas de procedimiento que ha de observar el Consejo cuando se constituya en Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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