º . Ajuste de reglamentos. Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores en los que se celebren operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, deberán ajustarse a los requisitos mínimos previstos en el presente decreto a más tardar el primero (1º) de marzo de 2007. Estos reglamentos deben contener condiciones homogéneas de registro, transacción, liquidación, información y cumplimiento de cada uno de los tipos de operaciones de que trata el presente decreto.
Decreto 4432 de 2006 →Vigente
Artículo 9
Decreto 4432 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones sobre las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 9° del decreto 4432 de 2006 el cual quedará así) por decreto 565/07 modificado por decreto 565/07
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.