Artículo único En lo sucesivo habrá en los Estados Mayores de la 3. a y 4. a División un Ayudante general, que será de la clase de Coronel ó de Teniente Coronel. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, á 28 de Noviembre de 1898. MANUEL. A. SANCLEMENTE Bogotá, Noviembre 30 de 1898, El Ministro de Guerra, PEDRO ANTONIO MOLINA
Decreto 283 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Decreto 283 de 1898 · Por el cual se dispone que en el Estado Mayor de la 3a y 4a División haya un Ayudante General de la clase de Teniente a Coronel
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.