Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.1.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional , el cual quedará así: Artículo 2.2.4.1.2.1.7. Rendimientos Financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros diferentes de asignaciones directas que generen los recursos del SGR en la Cuenta Única, son propiedad del sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida en la normatividad vigente. Los rendimientos financieros que generen los recursos de asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema serán de propiedad de las entidades beneficiarias, se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías del siguiente bienio para cada una de dichas entidades y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley.
Decreto 826 de 2020 →Vigente
Artículo 4
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 826 de 2020 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.