Micelio

Artículo 1

Mil

Ley 18700517 de 1870 · Por la cual se fija el pie de fuerza para el prósimo año económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º El pié de fuerza en tiempo de paz, para el próximo año económico, será hasta de mil hombres de tropa con los respectivos jefes i oficiales.

Esta fuerza será distribuida y situada de la manera i en los puntos que lo estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándolo previamente al Jefe del Estado a que fuere destinada.

Parágrafo

En el caso de que el Gobierno resuelva reemplazar el Resguardo de rentas en todo o en su mayor parte con individuos de la fuerza pública, podrá mantener el pié de ésta hasta el número de mil cuatrocientos veinte hombres de tropa, con sus respectivos jefes i oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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