°. Incumplimiento tratamientos médicos . El personal al servicio de las Fuezas Militares o de la Policía Nacional que no concurra o incumpla con los tratamientos prescritos sin causa justificada, perderá el derecho a tales tratamientos y a los beneficios y prestaciones originados por las lesiones o enfermedades adquiridas por las cuales está siendo tratado. De tales irregularidades los Oficiales de Sanidad deben informar por escrito y dejar constancia en la historia médico-personal del interesado. CAPITULO II Exámenes sicofísicos de reclutamiento, incorporación, comprobación y licenciamiento
Decreto 3049 de 1981 →Vigente
Artículo 7
Incumplimiento Tratamientos Médicos
Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.