Micelio

Artículo 7

Incumplimiento Tratamientos Médicos

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Incumplimiento tratamientos médicos . El personal al servicio de las Fuezas Militares o de la Policía Nacional que no concurra o incumpla con los tratamientos prescritos sin causa justificada, perderá el derecho a tales tratamientos y a los beneficios y prestaciones originados por las lesiones o enfermedades adquiridas por las cuales está siendo tratado. De tales irregularidades los Oficiales de Sanidad deben informar por escrito y dejar constancia en la historia médico-personal del interesado. CAPITULO II Exámenes sicofísicos de reclutamiento, incorporación, comprobación y licenciamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1981